CONDICIONES GENERALES DE VENTA – ALAMBRE DE ENCUADERNACIÓN

1-GENERAL

Todos los encargos, incluso los que hayan sido recibidos o aceptados por los representantes o agentes de JBI o JBI, solo comprometerán a JBI cuando esté los haya aceptado por escrito en forma de confirmación de venta. Las ofertas JBI  no compromete JBI más lejos que su duración de validez.

Todo pedido telefónico debe ser confirmado por escrito y los plazos contractuales empezan a recepción de esta confirmación. En ausencia de confirmación de pedido del Comprador, el acuse de recibo de pedido de JBI habrá fe.

Ningún pedido puede ser cancelado excepto acuerdo explícito de JBI.

2-PRECIOS

Salvo estipulación contraria, los precios JBI se entienden sin tasa y desde fabrica. Salvo estipulación contraria dentro de las 24 horas después de recepción del acuse de recibo los precios confirmados son considerados como definitivos.

 3-CONDICIONES DE PAGO

Salvo estipulación contraria, los precios JBI  se expresan en Euros.

Salvo estipulación contraria, todo pedido de alambre de encuadernación es pagadero a 30 días netos desde fecha de factura.

Pago al contado : se concederá un descuento sobre el valor neto sin tasa de las mercancías a reserva de recepción del pago dentro de la semana que sigue la fecha de factura. El tipo de descuento aplicable se indicará sobre la factura.

Penalidad de retrazo : aunque puedan determinarse otros métodos, se aplicará, con pleno derecho y sin requerimiento, a cualquier factura o parte de ella que no se pague en la fecha de vencimiento, al día siguiente un interés correspondiente al tipo de referencia más siete (7) puntos porcentuales y redondeado al alza al mayor medio (1/2) punto porcentual.

Todas las cantidades no pagadas a la fecha de vencimiento, serán aumentadas en una indemnización global, a pagar en concepto de daños y perjuicios globales, que cubrirá los gastos de administración ocasionados por la medida de recuperación, y será igual al diez por ciento (10%) de la cantidad no pagada.

4- PLAZO DE ENTREGA

Los plazos de entrega entran en vigor cuando todos los detalles del pedido han sido fijados de común acuerdo. Los plazos de entrega sólo se darán a título indicativo. JBI se reserva el derecho de hacer entregas parciales y, por razones técnicas, entregar la cantidad requerida con una tolerencia del diez por ciento (10%). En caso de entrega parcial, el pago se deberá parcialmente.

5-TRANSPORTE & SEGURO

Salvo estipulación contraria, las mercancías viajan a por cuenta y riesgo del comprador desdel el momento que salgan de la fabrica.

Pertenece al destinatario de verificar las mercancías cuando se entregan y de ejercer si necesario, recursos contra los transportistas aunque el envio fue hecho franco de porte.

JBI no tomará en cuanta reclamación de carencia o de avería resultando del transporte sin que reservas fueran estipuladas sobre el título de transporte cuando las mercancías se entregan. JBI no aceptará reclamación más allá de 8 días  desde la entrega.

6-RESERVA DE PROPIEDAD

Según la ley n°80.335 del 12 de mayo 1980, las mercancías entregadas son propiedad de JBI hasta el momento del pago total de la factura o, cuando se pague mediante cheque o letra de cambio, hasta el momento del cobro. Se aplicará la misma regla en caso de entregas o pagos parciales.

A pesar de lo mencionado en el punto 1, los riesgos de las mercancías vendidas se transmitirán al comprador en el momento de la entrega de las mercancías.

Siempre y cuando lo permita el derecho aplicable, la reserva de propiedad se aplicará también a las mercancías entregadas que sean transferidas a terceros.

Cuando, de conformidad con la ley, la reserva de propiedad desaparece en caso de transferencia de las mercancías a terceros, el Comprador, mediante simple demanda de JBI, le transferirá todas las deudas que tiene con el comprador de las mercancías.

Sin embargo, JBI se compromete a no cobrar las deudas siempre que el Comprador cumpla correctamente sus obligaciones de pago.

Siempre y cuando lo permita el derecho aplicable, la reserva de propiedad se aplicará también a las mercancías entregadas que sean transformadas en otras mercancías. La transformación de las mercancías sometidas a la reserva de propiedad se realizará a cargo de JBI.

Si la mercancía sometida a la reserva de propiedad se confecciona con otras mercancías que no pertenecen a JBI, JBI adquiere la copropiedad de la mercancía en proporción al valor de la mercancía, cuya propiedad se ha reservado en relación con el valor total de las nuevas mercancías.

7-GARANTĺA

La conformidad de las mercancías entregadas con el contrato se determinará según el estado de dichas mercancías en el momento de la entrega. La aceptación de la mercancía en el momento de la entrega supone que está conforme y no presenta defectos visibles (“clean receipt”); y cubre cualquier defecto visible.

Cualquier reclamación relacionada con defectos visibles en el momento de la entrega, debe ser comunicada por escrito por el Comprador a JBI tres (3) días, como máximo, después de la entrega.

Cualquier reclamación por vicio oculto en el momento de la entrega sólo se tomará en cuanta si éste aparece durante el mes que sigue el momento de la entrega y se informa a JBI por e-mail, telefax o carta durante los tres (3) días que siguen a su descubrimiento.

El Comprador no puede remitir la mercancía defectuosa a JBI sin acuerdo previo y explícito de JBI.

De ninguna manera, JBI se responsanilizará para la pérdida de utilización, la pérdida en volumen de negocios o de margen, la pérdida de productos o todo daño colateral resultando de un problema sobre nuestro alambre.

8-RESPONSABILIDAD

JBI no se hace responsable en ningún caso de los defectos debidos al mal almacenamiento o manipulación del Comprador, a la utilización inadecuada de la mercancía o a la transformación de la mercancía por causas climatológicas.

Sin perjuicio de lo que precede, la responsabilidad de JBI por daños derivados de las mercancías entregadas se limita en todos los casos al precio de las mismas, con exclusión de los daños y perjuicios.

En caso de reventa de las mercancías, transformadas o no, el Comprador debe, enfrente de sus propios compradores, limitará su responsabilidad para perjuicios resultando de las mercancías entregadas al valor de esta entrega.

9-JURISDICCIÓN COMPETENTE

Toda disputa relativa a un artículo o su pago, el Tribunal de Alençon es el único competente, se declara no aplicable el Convenio de Viena sobre la Venta Internacional (1980) cualesquiera que sean las condiciones de venta y pago.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA – EQUIPAMIENTOS

1-GENERAL

Los encargos de máquinas, incluso los que hayan sido recibidos o aceptados por los representantes o agentes de JBI o JBI, solo comprometerán a JBI cuando esté los haya aceptado por escrito en forma de confirmación de venta. Las ofertas JBI  no compromete JBI más lejos que su duración de validez.

Para los artículos, los precios y plazos son especialmente discutidos entre el Comprador y JBI. De ninguna manera estas condiciones pueden modificar las del encargo principal cuando son adicionales.

Todo pedido telefónico debe ser confirmado por escrito y los plazos contractuales empezan a recepción de esta confirmación. En ausencia de confirmación de pedido del Comprador, el acuse de recibo de pedido de JBI habrá fe.

Ningún pedido puede ser cancelado excepto acuerdo explícito de JBI.

2- ESTUDIOS

JBI conserva integralmente la propiedad industrial de sus estudios y proyectos, no pueden ser divulgados, ni cumplidos.

3-PRECIOS

Salvo estipulación contraria, los precios JBI se entienden sin tasa, para mercancías desde fabrica y embaladas. Salvo estipulación contraria dentro de ocho días después de recepción del acuse de recibo los precios confirmados son considerados como definitivos.

4-CONDICIONES DE PAGO

Salvo estipulación contraria, los precios JBI  se expresan en Euros.

Salvo estipulación contraria, toda factura para equipamientos se pagará 30% al encargo, 20% a la entrega y el sueldo a 30 días netos desde fecha de factura.

Salvo estipulación contraria, todo encargo de artículos o de recambios, reparaciones o maquinaria, se pagará a 30 días netos desde fecha de factura.

Penalidad de retrazo : aunque puedan determinarse otros métodos, se aplicará, con pleno derecho y sin requerimiento, a cualquier factura o parte de ella que no se pague en la fecha de vencimiento, al día siguiente un interés correspondiente al tipo de referencia más siete (7) puntos porcentuales y redondeado al alza al mayor medio (1/2) punto porcentual.

Todas las cantidades no pagadas a la fecha de vencimiento, serán aumentadas en una indemnización global, a pagar en concepto de daños y perjuicios globales, que cubrirá los gastos de administración ocasionados por la medida de recuperación, y será igual al diez por ciento (10%) de la cantidad no pagada.

5- PLAZO DE ENTREGA

Los plazos de entrega entran en vigor cuando todos los detalles del encargo han sido fijados de común acuerdo. Soló ligan JBI cuando el Comprador, de su lado, ha cumplido con sus compromisos de pago. Los plazos de entrega sólo se darán a título indicativo y se entienden a reserva de acontecimientos imprevisibles como : perturbaciones en la fabricación, movilización de la plantilla, desechos, retrazo en los suministros  tanto para JBI como sus proveedores. Un retrazo de entrega no podrá generar ni anulación del encargo, ni pago de daños y perjuicios, ni penalidad de ninguna clase, salvo convenio expreso a la confirmación del encargo.

6-TRANSPORTE & SEGURO

Salvo estipulación contraria, las mercancías viajan por cuenta y riesgo del Comprador desdel el momento que salgan de la fabrica.

Pertenece al Comprador de verificar las mercancías cuando se entregan y de ejercer si necesario, recursos contra los transportistas aunque el envio fue hecho franco de porte.

JBI no tomará en cuanta reclamación de carencia o de avería resultando del transporte sin que reservas fueran estipuladas sobre el título de transporte cuando las mercancías se entregan. JBI no aceptará reclamación más allá de 8 días  después de la entrega.

7-RESERVA DE PROPIEDAD

Según la ley n°80.335 del 12 de mayo 1980, las mercancías entregadas son propiedad de JBI hasta el momento del pago total de la factura JBI.

A pesar de lo mencionado en el punto 1, los riesgos de las mercancías vendidas se transmitirán al Comprador en el momento de la entrega de las mercancías.

8-GARANTĺA

JBI responde de la buena calidad y del buen cumplimiento de los equipamientos entregados que están garantizados 12 meses desde la fecha de entrega. La garantía trata exclusivamente de las piezas y cubre los vicios de materia o de fabricación, durante el periodo de garantía JBI se compromete cambiar gratuitamente y franco de porte toda pieza defectuosa por vicio de materia aparente o oculto, a reserva de utilización normal de los equipamientos.

. Este compromiso está válido unicamente si el Comrpador ha cumplido con las condiciones de pago.

. De ninguna manera JBI se responsabilizará de averías o de sus consecuencias resultando de maniobra falsa, de negligencia, de una sobrecarga de trabajo o de un defecto de montaje no realizado por JBI o no acreditado por JBI.

. La garantía se para cuando el Comprador procede él mismo, o por un tercer, a reparaciones o modificaciones sin asenso previo de JBI.

. La reparación o el cambio de piezas durante el periodo de garantía no pueden prorrogar la duración de la garantía.

. Toda inobservancia de las precauciones de montaje de JBI, en particular las de conexión, la tensión de la corriente, la velocidad, ocasiona la anulación de la garantía.

De ninguna manera, JBI se responsanilizará para la pérdida de utilización, la pérdida en volumen de negocios o de margen, la pérdida de productos o todo daño colateral resultando de un problema sobre los equipos JBI durante y después el periodo de garantía.

9-SEGURO DE LA PLANTILLA

En caso un accidente ocurre a cualquier momento que sea y para cualquier motivo que sea, la responsabilidad de JBI está estrictamente limitada a la plantilla propia JBI y al personal acreditado por JBI.

9-JURISDICCIÓN COMPETENTE

Toda disputa relativa a un artículo o su pago, el Tribunal de Alençon es el único competente, se declara no aplicable el Convenio de Viena sobre la Venta Internacional (1980) cualesquiera que sean las condiciones de venta y pago.